Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1493
Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 10 de junio de 1893
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 52, 1468
Tema: Manifestaciones relativas al cumplimiento del decreto sobre división territorial militar

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): El Sr. Los Arcos confunde dos cosas.

La ley de presupuestos contiene varias autorizaciones. Pues bien; si el Gobierno ha hecho uso de alguna autorización, esa ya queda cumplida; pero todo aquello de que no haya hecho uso queda en pie. Eso es evidente. De manera que si hay autorizaciones que el Gobierno ha cumplido, el precepto legal está satisfecho; pero si todavía quedan en pie algunas autorizaciones de que el Gobierno no haya hecho uso, queda en pie también la facultad de hacer uso de esas autorizaciones cuando el Gobierno lo crea conveniente.

El Sr. LOS ARCOS: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. LOS ARCOS: Y cuando el artículo dice taxativamente: "esta reforma se llevará a cabo durante este ejercicio", ¿entiende el Sr. Presidente del Consejo de Ministro que puede interpretarse por el artículo de la Constitución que este ejercicio será el venidero, el de más allá, el otro, y tantos cuantos al Sr. Ministro de la Guerra le plazca entender?

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS: Si la ley dijera sólo "para un año", comprendería la duda de S. S.; pero no me la explico diciendo "para el ejercicio del presupuesto". Pues mientras el presupuesto subsista, subsiste su ejercicio, y claro está, por lo tanto, que subsiste en pie la autorización, si el Gobierno no ha hecho uso de ella antes. Esto es de toda evidencia. Yo no sé si S. S. quedará satisfecho.

¿Cuándo concluye el ejercicio de este presupuesto? (El Sr. Los Arcos: El 30 de Junio.) Su señoría está equivocado, porque si no, ¿por qué presupuesto nos vamos a regir? Nos quedaríamos sin presupuesto ninguno.

De manera que el ejercicio de los presupuestos puede durar doce, catorce, diez y ocho y hasta veinticuatro meses. Pues durante todo ese tiempo, que es durante todo el ejercicio, y son palabras de la ley, el Gobierno está autorizado, el gobierno tiene facultades para hacer uso de esa autorización, si antes no hubiera hecho uso de ella. Yo no tengo duda ninguna respecto del particular: lo juzgo tan evidente, que me extraña mucho que S. S. la tenga.

El Sr. LOS ARCOS: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Lo que dice el Sr. Los Arcos no deja de ser una logomaquia, porque claro es que será un nuevo ejercicio; pero ¿por qué ley de presupuestos se va a regir ese ejercicio? (El Sr. Los Arcos: La ley de presupuesto modificada.) ¿Por quién? (El Sr. Los Arcos: Por los preceptos de la Constitución y de la necesidad.) La Constitución no dice más que, cuando no se pudiera aprobar los presupuestos presentados, regirán las anteriores, si hubieran sido aprobados por las Cortes. (El Sr. Los Arcos: Los presupuestos.) ¿Pero qué son los presupuestos? (El Sr. Los Arcos: ¿Es presupuesto la organización de los tribunales?) Y añade la Constitución: "con todo el plan de las contribuciones y medios para obtenerlas". No puede estar más clara la Constitución ni más terminante su precepto; no hay excepción. ¿Por qué la quiere hacer S. S.? ¿Qué derecho tiene el Gobierno para hacer ninguna excepción?



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